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¡ULTIMOS DÍAS PARA ADHERIRSE AL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN PARA LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIV

Actualizado: 13 sept 2019






El próximo 15 de agosto de 2019, vence el plazo para que los sujetos que realizan actividades vulnerables que se encuentran omisos en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, puedan adherirse al Programa de auto regularización del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es muy importante tomar en cuenta que el SAT no impondrá sanciones respecto de los incumplimientos que ampare el Programa de auto regularización y, en caso de que las sanciones ya hayan sido impuestas, se podrá solicitar su condonación.

Para adherirse al Programa de auto regularización es necesario presentar una solicitud de autorización al SAT, la cual se presenta a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (link: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html), en la opción “Acceso al sistema del portal de internet (SPPLD)”, a la que se ingresa con la firma electrónica del sujeto obligado. La autorización se otorgará de forma inmediata luego de haber realizado la solicitud.

Es indispensable que los sujetos que soliciten autorización para adherirse a dicho Programa, reúnan los requisitos siguientes:

Ø Estar dados de alta en el padrón de sujetos obligados.

Ø Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por el año 2019.

El sistema despliega un formato para la captura de la solicitud que -en términos generales- es de fácil llenado, ya que muestra una serie de preguntas que deberán responderse con SÍ o NO, así como dos preguntas abiertas en las que se deberá redactar brevemente lo siguiente: (a) las circunstancias que originaron los incumplimientos y (b) señalar el número de avisos y de expedientes a regularizar, así como el año al que corresponden. Cabe señalar que no es posible adjuntar archivos.

Se recomienda cuidar que en las repuestas que deben redactarse en la solicitud, no se utilicen caracteres especiales (entre otros: acentos, comillas, paréntesis, espacios entre párrafos, etc.) ya que el sistema no reconoce dichos caracteres, por lo que esto podría impedir el envío de la solicitud.

Los sujetos que se adhieran al citado Programa, deberán subsanar la totalidad de las irregularidades y omisiones a más tardar el 15 de febrero de 2020, tal como lo establecen las disposiciones de carácter general que lo regulan, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2019.

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